Conociendo sobre el entorno FINTECH.

Desde la apertura de la red de internet en la década de los años 90 del Siglo XX, como una evolución tecnológica de la comunicación en línea con alcance mundial, promoviendo simultáneamente el uso de la tecnología en diversos ámbitos de la sociedad, no es sino hasta estos últimos años cuando hemos observado una mayor evolución en el uso de recursos tecnológicos como soporte de la actividad financiera que realizan distintos sectores en la sociedad.

Después de la aparición del dinero como un elemento comúnmente aceptado por los distintos agentes económicos para ser utilizado como medio de pago, unidad de cuenta y reserva de valor, pudiésemos afirmar que no ha habido un impacto más importante en el quehacer económico que la transformación digital de las formas tradicionales como se llevan a cabo las actividades económicas.

El avance tecnológico ha hecho surgir innovaciones de negocios, planteando esquemas que se desarrollan para potenciar las actividades operativas y financieras. La transformación digital [privado] de los negocios de forma paralela crea la necesidad de buscar medios adaptables que faciliten el intercambio de bienes y servicios. Esto conlleva a la par, que por diversas razones se haga necesario que dichos esquemas de actividades sean regulados por parte de las autoridades y se sumen a los esquemas que actualmente son supervisados. Estas regulaciones, más que una limitante, proporcionarían confianza y certidumbre a la actividad, plasmando de manera transparente diversos elementos que garanticen su sano desenvolvimiento.

La estructura financiera internacional ha migrado paulatinamente desde las formas tradicionales de identificación del dinero (moneda o billetes), pasando a lo que se denominó dinero plástico (tarjeta de débitos y tarjetas de crédito), y hoy evolucionando a la digitalización y no visibilidad de éste mediante transferencias electrónicas, inicialmente realizadas con equipos computacionales, pasando ahora a ser realizadas incluso mediante tecnología móvil y finalmente al desarrollo de esquemas de plataformas tecnológicas que fungen como pasarelas de pagos, incorporando una mayor agilidad en las transferencias de valores.

El sector de tecnología financiera (o FINTECH, por su acrónimo en inglés Financial Technology) es tan dinámico que requiere contar con un marco regulatorio que permita a las autoridades mitigar los riesgos y permitir su expansión en un ambiente competitivo. Es por ello por lo que las disposiciones que se han ido estableciendo en los diversos países se plante con base en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Alrededor del mundo los países han ido creando las disposiciones legales para proveerles un marco general regulatorio, es decir, establecer las bases y una regulación mínima que deben regir las instituciones reguladas por la misma, dejando que lo demás se regule en disposiciones secundarias con el objetivo de contar con una mayor flexibilidad en su regulación, lo que permitiría que ésta se vaya adecuando conforme al dinamismo constante del sector FINTECH.

Los 5 temas principales que regulan las leyes FINTECH en el mundo son;

  • Financiamiento Colectivo o Crowdfunding,
  • Carteras Digitales o Fondos de Pago Electrónico,
  • Modelos Novedosos,
  • Banca Abierta y
  • Criptoactivos o Criptomonedas.

Repasemos brevemente los conceptos anteriores;

Financiamiento Colectivo o Crowdfunding:

Este tipo de empresas reciben solicitudes de crédito por internet. Las solicitudes autorizadas las publican en su página de internet para que los inversionistas elijan en cuáles quieren invertir. Normalmente cobran una tasa de interés más baja a los solicitantes de crédito y en el caso de los ahorradores les pagan una tasa de interés más alta que las instituciones financieras tradicionales.

 Las Carteras Digitales o Fondos de Pago Electrónico:

Son empresas que permiten hacer transferencias sin necesidad de cuentas de cheques, por ejemplo, pueden hacer transferencias de dinero de un dispositivo móvil a otro, o en el caso de las empresas que manejan monederos digitales o carteras digitales (wallets) para realizar compras de bienes y servicios en su página de internet.

Modelos Novedosos:

Un modelo de negocio financiero que no es un banco, una casa de bolsa; es decir, es diferente a las demás empresas financieras. Por lo tanto, deben acercarse a las comisiones reguladoras bancarias para presentar su esquema de negocio ante la autoridad y en todo caso de ser aceptadas se les permitiría continuar.

Banca Abierta:

La banca abierta es un sistema en línea en el que los clientes de las instituciones financieras (desde bancos hasta empresas FINTECH, pasando por casas de bolsa, sociedades financieras populares y sociedades de ahorro y préstamo) autorizan compartir su información con otras entidades.

Uno de los beneficios concretos de la banca abierta es que los usuarios, como verdaderos propietarios de su información, podrán concentrar, en un solo sistema, información sobre cuentas bancarias y de ahorros, créditos hipotecarios y tarjetas de crédito, aun cuando dichos productos sean de diferentes entidades bancarias.

Para las instituciones financieras y las FINTECH representa una oportunidad para ofrecer a los usuarios productos financieros de mayor valor agregado, de acuerdo con las características específicas de cada cliente.

Criptoactivos o Criptomonedas:

Con la aparición de la red BLOCKCHAIN, la misma evolución tecnológica nos plantea hoy en día la posibilidad de estar en presencia de un nuevo hito para el intercambio de bienes y servicios: la aparición potencial de un sustituto del dinero como medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor. Sobre esta tecnología reposa la aparición de datos encriptados que en ciertas circunstancias pueden suplir la función del dinero: los CRIPTOACTIVOS. Estos elementos están apareciendo fuertemente en la escena de intercambio de bienes y servicios, y en operaciones en donde las entidades los observan como recursos de inversión atractivos para el manejo operacional.

Las Leyes FINTECH han ido reconociendo que los activos virtuales existen y que las bancas centrales han ido publicando normas que regularán su funcionamiento.  Al dia de hoy si un país no tiene regulado ello su población lo adquiere en otros países que pueden tener o no regulación dejando en una posible desventaja en dichas inversiones, por el contrario, si se invierte en su propio país por una empresa regulada, su dinero podrá contar con mayor respaldo al cumplir regulaciones dichos entes, haciendo énfasis que valor de los criptoactivos tiene una volatilidad mayor que invertir en otras monedas.

CASO MÉXICO

Un año complejo por cuestiones de la pandemia, que ha provocado un aceleración en el uso de las herramientas tecnológicas, y que ha llevado a la población a subirse aceleradamente al uso de opciones online para seguir produciendo.

En México con fecha 9 de marzo del 2018 se publicó la “LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA” dando ciertos plazos para dar a conocer regulación complementaria y tiempos para su cumplimiento, sin embargo, se atravesó una pandemia que ha postergado la autorización de empresas FINTECH que ya se encuentran en funcionamiento, las cuales esperan ser autorizadas y se les permita seguir realizando sus actividades amparadas en dicho permiso.

CASO VENEZUELA

Razones de implementación de esquemas FINTECH

La participación de Venezuela en los esquemas FINTECH actuales se ha impuesto de forma diferente a lo que puede plantearse en otros países. Algunas de las causas por las cuales se ha impuesto la podemos listar, sin ser taxativos, en las siguientes situaciones:

  1. En primer lugar, el alto nivel inflacionario de los últimos cuatro años
  2. Escasez en la circulación del Bolívar (Bs.), la moneda de uso legal en Venezuela
  3. Complejos manejos en la circulación de divisas distintas al Bs., dada las restricciones de control de cambios recientemente flexibilizadas
  4. Ínfimos límites en el crédito de acceso rápido, tanto en el ámbito corporativo como en el ámbito de la sociedad en general. Por ejemplo, los créditos respaldados por las tradicionales tarjetas emitidas por la banca son inexistentes.
  5. Imposibilidad real de acceso masivo para plataformas que fungen como pasarelas de pago para transferencias de distintos tipos de divisas.

Ante lo anterior, la respuesta de los distintos actores del quehacer operativo y económico del país se ha decantado en ofrecer soluciones que la estructura financiera tradicional no puede ofrecer. Es así como en Venezuela nos encontramos en una combinación de soluciones prácticas, en donde conviven una diversidad de ofrecimientos que persiguen, en primer lugar, proporcionar soluciones que faciliten desde el intercambio de bienes y servicios, hasta la transferencia de distintos tipos de medios de pagos, llámese divisas o cualquier otro medio con basamento en la tecnología digital.

Es así como que en Venezuela la evolución de la economía digital se ha centrado en las siguientes propuestas:

  1. Desarrollo y/o apalancamiento en cadenas de bloques descentralizadas llamadas Blockchain, que permiten el encriptado de data cuyo fin es el de transferir valor mediante su uso y reproducción. En su nivel mas visible, el producto de estas cadenas de bloques son las denominadas Criptomonedas.
  2. Casas de cambio virtuales.
  3. Plataformas que fungen como pasarelas de pagos.

Escenario de uso de Criptomonedas en Venezuela

El mayor impacto del ecosistema FINTECH en Venezuela lo observamos con los volúmenes de transacciones en Criptomonedas que semanalmente se tranzan en el país. Desde el año 2016 hasta la fecha, se ha observado un incremento sustancial en estos volúmenes transaccionales, en donde los agentes que participan intercambian valor de forma directa, sin la participación de un tercero de confianza, como ocurre con las transacciones en las estructuras financieras tradicionales.

Este hecho evidente se observa en la siguiente gráfica tomada de la página web https://coin.dance/volume/localbitcoins/VES/BTC :

En esta gráfica se observa la evolución histórica de volúmenes de transacciones en Bitcoins (BTC), la criptomoneda referencia a nivel mundial, realizada en Venezuela desde el año 2014. Al momento de redacción de este artículo, en la semana culminada el 14 de noviembre de 2020, se tranzaron la cantidad de BTC 286. Para la fecha estos valores equivalen a las siguientes cantidades:

Como se observa, los volúmenes en dólares para la semana planteada, US$ 4.261.974,42, es un monto que se ha venido manteniendo a nivel semanal. De lo anterior se puede plantear que existe un nivel de transacciones en donde se desconoce el nivel de participación del sector empresarial y de personas naturales en dichos volúmenes. Estas estadísticas motivaron al sector gubernamental a plantear regulaciones para darle cierto sentido de presencialidad legal y, por ende, regular la actividad.

Un resumen de los distintos instrumentos emitidos por el gobierno nacional venezolano se lista a continuación:

  1. El 09 de abril de 2018 se publica el Decreto No. 3.355 en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6371, decreto constituyente sobre criptoactivos.
  2. El 28 de diciembre de 2018 se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.420 el Decreto No. 35, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
  3. El 30 de enero de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial número 41.575, el decreto constituyente sobre el sistema integral de criptoactivos, la cual le confiere a la “Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas” la cualidad de ente regulador en todo lo concerniente a la materia de criptoactivos en el territorio nacional, derogando el decreto Decreto 3.355 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6371.
  4. El 04 de febrero de 2019 se publica en Gaceta Oficial N° 41.578 la Providencia mediante la cual se regula el “Registro Integral de Servicios En Criptoactivos (RISEC)”.
  5. El 07 de febrero de 2019 se publica en Gaceta Oficial N° 41.581 la Providencia aplicable al trámite de remesas en Criptoactivos en la República Bolivariana de Venezuela.
  6. El 03 de abril de 2019 se publica en Gaceta Oficial número 41.609, la providencia 012.-219 por parte de la “Superintendencia Nacional de Criptoactivos y actividades conexas” la cual regula la operatividad de las casas de intercambio en el sistema integral de criptoactivos.
  7. El 19 de noviembre de 2019 se publica en Gaceta Oficial número 41.763, el Decreto número 4.025 mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, sobre la obligatoriedad de registrar contablemente la información financiera y hechos económicos expresados en criptoactivos soberanos y bolívares. Adicionalmente se publica en dicha gaceta, la providencia que regula las operaciones de asignación e intercambio de recursos en criptoactivos a través de servicios criptofinancieros especializados.

Con relación a este último aspecto, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), fue parte activa para la emisión de un boletín contable que abordara, en principio, la contabilización de la tenencia de Criptoactivos propios.

Normas contables aplicables a los Criptoactivos

El 15 de febrero de 2020 la FCCPV emitió la versión Nº 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 12 (BA VEN-NIF 12) “Tenencia de Criptoactivos Propios”. Este documento normativo es uno de los primeros instrumentos en donde la participación del ente emisor de normas en Venezuela, fija los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la tenencia de Criptoactivos propios, incluidas las Criptomonedas. En resumen, este documento plantea:

  1. La tenencia de un Criptoactivo dará origen al reconocimiento de un activo, siempre que se demuestre el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestión seleccionado, y que de su tenencia se espere la obtención de beneficios económicos futuros.  
  2. La medición inicial de este elemento se hará al costo. En la medición posterior, el Criptoactivo debe ser medido a su valor razonable, tomando como referencia los niveles 1 y 2, tal como se plantean en la NIIF 13 – Medición del Valor Razonable.
  3. La presentación de Criptoactivos en el estado de situación financiera, se hará de forma separada a los demás elementos que conformen la estructura de este estado financiero.

Este instrumento representa el primero de una serie de documentos normativos contables que tiene planificado la FCCPV elaborar. Además de la tenencia de Criptoactivos la FCCPV pretender cubrir los aspectos contables del creador de la Initial Coin Offering (ICO), los aspectos contables vinculados a la actividad de minería y los aspectos contables vinculados a la tenencia de Criptoactivos propios.

A manera de conclusión, sin duda Venezuela se ha abierto campo como un país impulsor del uso de las Criptomonedas en el escenario económico, incluso planteado la creación de un Criptoactivo soberano llamado PETRO, el cual forma parte del pool de Criptomonedas que hacen vida en el ecosistema. De allí que, el principal aspecto que vincula la dinámica del ecosistema FINTECH en el país, se enfoque fundamentalmente en el intercambio de valor mediante el uso de este tipo de elementos.

Cuidando a los jóvenes ante las FINTECH.

Algo que llama la atención sobre el tema de las FINTECH son las complicaciones fiscales – financieras que puede conllevar a los jóvenes, ello por la facilidad con la que pueden acceder desde sus dispositivos móviles a dichos servicios. A que nos referimos, al cumplir la mayoría de edad la posibilidad de acceder a empresas FINTECH  que les ofrecen cuentas para depósitos, inversión, ahorros, criptomonedas por cantidades relativamente pequeñas, y que sin estar enteramente  informados puede precipitar su situación  fiscal y financiera a niveles que no pueda controlar, la gran mayoría de empresas FINTECH no informa de las consecuencias fiscales que conlleva el hacerse de criptomonedas o bien de inversiones como son enajenación de acciones en bolsas de valores, obtención de dividendos.

Simplemente es recordarnos cuando cumplimos la mayoría de edad, ¡queríamos comernos al mundo!   y ahora con un simple clic, unas fotos  que enviamos por aplicaciones ya nos encontramos operando una diversas de situaciones como la compra venta de acciones en bolsas de valores del mundo, realizando compra venta de instrumentos financieros complejos, pidiendo créditos, dando créditos, participando como accionistas en empresas de alto riesgo, provocando la posible obtención de ingresos, lo que conlleva a analizar el impacto fiscal en jóvenes que incluso pudieran creer que no deben pagar impuestos por ello, provocando  que pierdan facilidades, exenciones fiscales, requiriendo en ocasiones asesorías que pudieran estar fuera de su alcance económico.

Compartimos una sesión sobre el CASO FLINK, una FINTECH mexicana, que permite invertir en acciones en la bolsa de Estados Unidos de América, desde 2 dólares, al permitir fraccionar acciones:

https://www.youtube.com/watch?v=tUjYxE7DQpA&t

El tratamiento fiscal de invertir en las bolsas de valores tiene sus complicaciones en todo el orbe, aunado a las retenciones de impuestos en otra jurisdicciones, en algunos casos por sólo unos centavos de dólar.

Veamos algunos números de empresas FINTECH en Latinoamérica:

Mucho por definir en materia de las empresas FINTECH alrededor del mundo, las instituciones financieras tradicionales y fuertemente reguladas voltean a ver dicho esquema y se cuestionan que hacer para entrar a dichos esquemas, o incluso se han unido “al enemigo”, los denominados NEOBANCOS.

De mientras a FINTECH más gran del mundo “ANT GROUP” ha sufrido un revés al ser frenada su incursión a la bolsa de valores china, se preguntarán que hace dicha empresa, simplemente indicarles que es la FINTECH creada por ALIBABA, el llamado “AMAZON ASIÁTICO” y  su FINTECH opera todo el esquema de pagos que maneja ALIBABA, muchos rumores indican que desean seguir regulando más fuertemente a dicha FINTECH, pero no es precisamente la idea de una FINTECH no someterse a la excesiva regulación que tiene una institución tradicional, recordemos que China tiene regulada a las FINTECH desde el año 2010.

En 2013 Alipay superó a PayPal como plataforma de pagos móviles y en 2014 Alipay pasó a llamarse Ant Group. Alipay era es servicio principal, pero también ofrece microcréditos, servicios bancarios y demás productos financieros. Uno de sus negocios más importantes es Alipay, claro, que atiende a más de mil millones de usuarios, 80 millones de comerciantes.

¿Qué opinas de las FINTECH, estarán combatiendo el status quo financiero?

Miguel Chamlaty

José Hernández

REDContable.com

FUENTES.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/feb/20180222-II.pdf#page=2
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_090318.pdf
https://www.gob.mx/bancomext/articulos/biblioteca-virtual-bancomext?idiom=es
https://www.finnovating.com/news/inversion-FINTECH-america-latina/
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-12-05-1/assets/documentos/Dict_Hacienda_Ley_FINTECH.pdf

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